Estatutos

CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, ÁMBITO Y DOMICILIO


Artículo 1.- Denominación, personalidad y objetivos

Con la denominación SOCIEDAD CIENTIFICA LATINOAMERICANA DE AGROECOLOGIA (SOCLA), se constituye una entidad de carácter regional que se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales que le sean aplicables.La Sociedad es de carácter privado, gozará de personalidad jurídica independiente de la de sus asociados y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La Sociedad no tiene carácter lucrativo, consecuentemente no podrá emitir títulos representativos de acciones, participaciones u obligaciones, ni distribuir dividendos.

La SOCLA se constituye para aglutinar los esfuerzos de científicos, investigadores, profesores y otras personas, encaminados hacia el desarrollo de sistemas sustentables de producción agraria fundamentados en los principios agroecológicos , cuyo objetivo fundamental es promover el desarrollo rural sostenible, privilegiando la soberanía calidad, la conservación de los recursos naturales y biodiversidad mediante la utilización óptima de los recursos locales, potenciando las culturas rurales, los valores éticos del desarrollo rural y la calidad de vida de los agricultores y campesinos de la región.


Artículo 2.- Objetivos y Fines

Los fines de la SOCIEDAD CIENTÍFICA LATINOAMERICANA DE AGROECOLOGÍA serán:

  • Fomentar, coordinar y facilitar la investigación, la enseñanza, la extensión y la difusión de todos los aspectos relacionados con la Agroecología y el desarrollo rural sustentable.
  • Apoyar a instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en la enseñanza, investigación y extensión agraria por medio de la colaboración en investigación, capacitación, publicaciones, etc. para que estas mejoren sus capacidades en el áreas de la agroecología y así tengan un mejor impacto en las áreas rurales.
  • Responder a las necesidades y demandas de las organizaciones de agricultores y en especial de campesinos de manera que la agenda de trabajo de SOCLA sea realmente relevante y colabore a mejorar los sistemas de producción de estos agricultores, y su calidad de vida en el medio rural.
  • Servir como una fuente de reflexión sobre los problemas y los desafíos que enfrenta la agricultura Latinoamericana en el siglo XXI.
  • Promover el desarrollo y la mejora de las técnicas y sistemas de producción basados en la Agroecología.
  • Desarrollar la cooperación internacional, destinada a fomentar los fines anteriores.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Facilitar intercambios entre personas y organizaciones.
  • Organizar reuniones, cursos y conferencias.
  • Recopilar, producir y difundir información y publicaciones.
  • Promover acciones que potencien la investigación y experimentación, mejoren la docencia y facili¬ten el asesoramiento en el campo de la Agroecología.
  • Informar, colaborar y mantener contactos con organizaciones nacionales e internacionales que tengan objetivos afines o complementarios.
  • Diseño e implementación de un Programa de Doctorado en Agroecología en colaboración con las Universidades Nacional y de Antioquia y Nacional de Colombia otras Universidades Latinoamericanas.

Artículo 4.- Ámbito y duración

La Sociedad desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito del territorio Americano, pudiendo ubicarse la Secretaría en cualquier lugar del mismo.

La Sociedad también podrá desarrollar actividades, acciones, programas y proyectos internacionales, ya sea en colaboración con otras sociedades similares o instituciones gubernamentales y no-gubernamentales involucradas en producción agroalimentaria sostenible y la Agroecología en otros continentes.

La Sociedad se constituye por tiempo indefinido y su disolución se acomodará a las normas contenidas en los presentes Estatutos.


Artículo 5.- Domicilio social

La SOCLA tendrá su domicilio social en forma temporal en las oficinas de CENSA en Berkeley, California, Estados Unidos.

Dicho domicilio podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y reuniones donde lo estime oportuno.

CAPITULO II - DE LOS SOCIOS, SUS DEBERES Y DERECHOS


Artículo 6.- Clases de socios

La Sociedad podrá tener socios de tres clases:

  1. Numerarios. Científicos, investigadores, profesores, técnicos y otras personas físicas o jurídicas que asuman los fines de la Sociedad y que hayan solicitado su adhesión al secretario/a.
  2. De Honor. Personas o entidades que se hayan distinguido por su contribución a favor de los fines de la Sociedad.
  3. Protectores/institucionales. Personas y entidades o instituciones que deseen colaborar mediante aportaciones económicas o de otra índole con los fines de la Sociedad, respetando su carácter independiente.

Artículo 7.- Derechos y deberes de los socios

La Sociedad podrá tener socios de tres clases:

  1. Son derechos de los socios:

    • Formar parte de los seminarios permanentes y grupos de trabajo que en su caso se acuerden, y asistir a las actividades que organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines, según las condiciones que determinen los presentes Estatutos y las que pueda establecer la Junta Directiva y la Asamblea General.
    • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda ofrecer.
    • Recibir información sobre las actividades de la Sociedad y los acuerdos adoptados por sus órganos.
    • Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y, en general, ejercitar cuantos derechos les reconozcan los presentes Estatutos.
    • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
    • Los socios numerarios, además, podrán ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  2. Son deberes de los socios:

    • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
    • Abonar las cuotas o aportaciones anuales que se fijen.
    • Asistir a las Asambleas Generales y demás actos y eventos que se organicen.
    • Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Sociedad.
    • Contribuir a los programas de investigación, educación y difusión que organice la Sociedad.
    • Los socios numerarios, además, desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 8.- Condiciones de admisión

La Sociedad podrá tener socios de tres clases:

  1. Socios numerarios: Deberán ser propuestos a petición propia y su admisión corresponderá a la Junta Directiva, que los dará a conocer a la Asamblea General.
  2. Socios de honor: Su nombramiento lo realizará la Asamblea General, a propuesta razonada de la Junta Directiva.
  3. Socios protectores/institucionales: Su admisión la realizará la Asamblea General, a propuesta razonada de la Junta Directiva.

Artículo 9.- Bajas de los socios

Los socios causarán baja por:

  • Petición propia, dirigida por escrito a la Junta Directiva de la Sociedad.
  • Fallecimiento.
  • No satisfacer la cuota anual durante 2 años consecutivos.
  • Disolución de la Sociedad.
  • Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta razonada de la Junta Directiva o de, al menos, el 20 por 100 de los socios numerarios. La Asamblea General arbitrará un procedimiento que garantice la defensa de los intereses del afectado. Una sanción de separación se aplicara cuando:

    • Deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de fines sociales.
    • Intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la sociedad.

Artículo 10.- Cuota o aportación anual

La cuota o aportación anual para cada tipo de socio la fijara la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor quedan exentos de dicha cuota.

CAPITULO III - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO


Artículo 11.- Los Órganos de Gobierno

Son Órganos de Gobierno de la Sociedad la Asamblea General y la Junta Directiva.


Asamblea General

Artículo 12.- Composición de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará constituida por todos los socios que estén al corriente en el pago de sus cuotas. Éstos, incluso los ausentes y/o disidentes, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.


Artículo 13.- Reuniones de la Asamblea General

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias presenciales se celebraran cada vez que SOCLA organice un congreso continental. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán en forma virtual cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Junta Directiva, o cuando lo propongan al menos 20 socios por escrito, con expresión concreta de los asuntos a tratar.


Artículo 14.- Funciones de las Asambleas

Son facultades de las Asambleas Generales:

  • Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Sociedad.
  • Fijar las cuotas o aportaciones ordinarias o extraordinarias.
  • Designar, a propuesta de la Junta Directiva, a los socios protectores y de honor.
  • Aprobar los Reglamentos internos de la Sociedad.
  • Modificar los Estatutos.
  • Disolver la Sociedad.
  • Disponer y enajenar los bienes de la Sociedad.
  • La expulsión de socios.
  • Autorizar la asunción de obligaciones crediticias y de préstamos.
  • Cualquier otra que le sea propuesta por la Junta Directiva y tratar los asuntos presentados por un número de al menos el 20 por 100 de los socios numerarios. Las propuestas formuladas por escrito deberán obrar en poder de la Secretaria al menos 30 días antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 15.- Constitución de las Asambleas

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o represen¬tados más del 50 por 100 de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cuando estén presen¬tes o representados cualquier número de asociados con derecho a voto.


Artículo 16.- Toma de Decisiones

Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría simple (más del 50 por 100 de los votos de los asistentes y representados). En el caso de modificación de los estatutos o disolución de la Sociedad, los acuerdos se tomarán por mayoría de 2/3 de los votos de los asistentes y representados.


Artículo 17.- Delegación de voto

Los asociados podrán hacerse representar en las Asambleas Generales por otro socio numerario. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión. Ningún socio podrá ostentar la representación de más de tres asociados.


Artículo 18.- Funcionamiento de la Asamblea

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Sociedad o, en su defecto, por el Vicepresidente. En ausencia de estos por el vocal presente de más edad.

Actuará como Secretario el de la Sociedad, o en su defecto el vocal presente de menor edad.

Los acuerdos se llevarán a un libro de Actas, que será firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente o su sustituto legal en la Asamblea.


Junta Directiva Y Comisión Permanente

Artículo 19.- Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará constituida por 12 miembros numerarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 8 Vocales.

Los cargos directivos no serán remunerados.


Artículo 20.- Elección de la Junta Directiva

Los 12 miembros que constituyen la Junta Directiva serán elegidos por y entre los socios numerarios reunidos en la Asamblea General que votaran en forma secreta.

La Junta Directiva electa deberá a continuación elegir entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 8 Vocales, que deberán ser ratificados por la Asamblea General antes de su clausura.

En el caso de que no se presentasen suficientes candidaturas, podrán ser propuestas por la Junta Directiva o los miembros numerarios en el momento de celebración de la Asamblea General.


Artículo 21.- Renovación de la Junta Directiva

Los miembros desempeñaran sus cargos por un periodo de 2 años y podrán ser reelegidos indefinidamente, pero el presidente no podrá ocupar el mismo cargo más de tres mandatos.


Artículo 22.- Vacantes en la Junta Directiva

En caso de dimisión o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva, se procederá a cubrir la vacante en la siguiente Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva que será ratificada por la Asamblea General. La duración de este cargo concluirá en la fecha que hubiera de hacerlo el miembro sustituido.


Artículo 23.- Destitución de los cargos

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos, mediante votación en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del 20 por 100 de los socios numerarios. Su sustitución la realizará la Asamblea General como si se tratase de una vacante.


Artículo 24.- Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuando lo estime oportuno, o por medio de internet o conferencias telefónicas al menos con una periodicidad de 6 meses, convocada por el Presidente.


Artículo 25.- Funciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:

  • Representar a la Sociedad en sus relaciones con terceros, ante toda clase de entidades y organis¬mos privados u oficiales y en todos los asuntos relacionados con el interés de la Sociedad como organización de cursos, producción de publicaciones, convenios con otras instituciones, promover intercambios, proyectos de investigación, etc.
  • La gestión de los intereses de la Sociedad.
  • Redactar los planes, programas, presupuestos y memoria de actividades de la Sociedad, para formular las correspondientes propuestas a la Asamblea General.
  • La administración de los bienes y fondos de la Sociedad según los planes y los presupuestos aprobados por la Asamblea
  • Rendir cuentas a la Asamblea General de los resultados de su gestión.
  • Ejecutar los acuerdos de todo orden adoptados por las Asambleas Generales.
  • Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
  • Aceptar las solicitudes de admisión de nuevos socios numerarios y proponer a la Asamblea Gene¬ral la admisión de socios protectores y de honor.
  • Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusi¬va competencia de la Asamblea General de socios.

Son funciones del Presidente:

  • Presidir y moderar las sesiones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, llevando el orden de los debates de forma conveniente.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
  • Autorizar con su firma los títulos de asociación, actas, estado de cuentas, balances y demás docu¬mentos necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad.
  • Promover actividades de educación, difusión, investigación, etc.
  • Representar a la Sociedad en eventos, convenios y otras actividades internacionales y regionales.
  • Buscar fondos para financiar actividades de la SOCLA y tener flexibilidad para su uso autorizado.

Son funciones del Vicepresidente:

  • Sustituir en sus funciones al Presidente por delegación o ausencia del mismo.
  • Coordinar la Comisión Científica que velará por mantener la calidad de las actividades científicas de la Sociedad.

Son funciones del Secretario:

  • Convocar por orden del Presidente las Asambleas Generales.
  • Redactar las Actas de las sesiones celebradas por las Asambleas Generales y la Junta Directiva en el correspondiente Libro de Actas.
  • Llevar el libro de Registro de Socios con las formalidades exigidas por la legislación Vigente.
  • Suscribir las citaciones para las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  • Custodiar el archivo de documentos de la Socie¬dad.
  • Redactar una memoria anual de actividades para presentar a la Asamblea General después de san¬cionada por la Junta Directiva.
  • Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Sociedad, con el visto bueno del Presidente.
  • Hacer que se cursen a la Autoridad competente las comunicaciones sobre designación de Juntas Direc¬tivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Son funciones del Tesorero:

  • La custodia de los fondos y demás valores socia¬les.
  • La supervisión y, en su caso, gestión y manejo de los cobros y pagos, previo visto bueno del Presidente. Esta labor podrá ser delegada en las personas que gerencien o dirijan las actividades de la Sociedad, mediante acuerdo expreso aprobado por la Junta Directiva.
  • Supervisar y controlar y, en su caso, llevar el Libro de Cuentas y formalizar los balances para su posterior aprobación, si procede, con el visto bueno de la Junta Directiva y las Asambleas Generales. Esta labor podrá ser delegada en la persona o personas que gerencien o dirijan las actividades de la Sociedad, mediante acuerdo expreso aprobado por la Junta Directiva.
  • Formalizar los presupuestos de los ingresos y gastos anuales que someterá a la Junta Directiva para su tramite posterior a las Asambleas Genera¬les.
  • Informar a la Junta Directiva y a las Asambleas Generales de la marcha económica de la Sociedad.

Son funciones de los Vocales:

  • Asumir las que les asignen las Asambleas Generales o la Junta Directiva.
  • Estimular y coordinar las actividades de la Sociedad:, incluyendo congresos y seminarios, seminarios permanentes, grupos de trabajo, publicaciones, relaciones de la Sociedad, etc.

Artículo 26.- Funcionamiento de la Junta Directiva

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión ( o conferencia por internet o telefónica) al menos 8 miembros. La Junta Directiva gobernará la Sociedad, salvo en aquellos casos en que, según los estatutos, se requiera la aprobación de la Asamblea General.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Estos acuerdos quedarán reflejados en un Libro de Actas que serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

CAPITULO IV - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS


Artículo 27.- Fines y Actividades

Los fines de la Sociedad son puramente científicos y técnicos y sus actividades no serán lucrativas.


Artículo 28.- Patrimonio

El Patrimonio inicial de esta Sociedad es CERO. En el futuro se integrará por la aportación de los socios y por los bienes y derechos de cualquier clase que, de acuerdo con las leyes, reciba de particulares o de Fundaciones, Organismos Privados o Entidades Oficiales. Dicho patrimonio pertenecerá exclusivamente a la Sociedad, como persona jurídica distinta de sus miembros.


Artículo 29.- Manejo y gestión de los Recursos Económicos y Presupuesto

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

  • Las cuotas y aportaciones de ingreso, anuales y derramas extraordinarias acordadas por la Asam¬blea General.
  • Las subvenciones, donaciones, legados, herencias que pudiera recibir de forma legal por cualquiera de los socios o terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito y que no coarte la independencia y autonomía de la Sociedad.
  • La Sociedad podrá mantener y gestionar cuentas bancarias, corrientes o de ahorro de la Sociedad, incluyendo depósitos, transferencias, solicitudes de créditos y otras gestiones, que se establecerán de forma mancomunada para su apertura o cierre y manejo, en las que figure al menos un titular miembro de la Junta Directiva, ya sea el Presidente o el Tesorero/ra, junto a las persona o personas delegadas por la Junta Directiva.
  • El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 30.- Memoria Económica

La Memoria de Tesorería será sometida a la aproba¬ción de la Asamblea General por el Tesorero, una vez visada por la Junta Directiva. El Tesorero elaborará y presentará, mediando acuerdo de la Junta Directiva, el correspondiente presupuesto de gastos e ingresos que deberá ser aprobado por la Asamblea General en la forma prevista en los Estatutos.

CAPITULO V - DE LAS ACTIVIDADES Y PUBLICACIONES


Artículo 31.- Congresos y Seminarios

La Sociedad celebrará anualmente un Congreso que deberá coincidir con la celebración de la Asamblea General Ordinaria y podrá llevarse a cabo en cualquier lugar del territorio latinoamericano.

Asimismo, la Sociedad podrá promover la celebración de otros seminarios o cursos científicos y técnicos sobre temas específicos.

Para cada Congreso o Seminario, la Junta Directiva nombrara una Comisión Organizadora. Igualmente, la Junta Directiva, junto con los coordinadores de los Semina¬rios Permanentes, nombrará una Comisión Científica, coordinada por el Vicepresidente, que velará por mantener la calidad de las comunicaciones que se presenten a los Congresos , Seminarios, Cursos y otros eventos.


Artículo 32.- De los Grupos de Trabajo

Los Grupos de Trabajo serán constituidos por los socios interesados en desarrollar proyectos, estudios, investigaciones y otros trabajos relacionados con los fines de la Sociedad. Tanto los seminarios, cursos, como grupos de trabajos serán financiados ya sea por la Sociedad si existen fondos aprobados para estos o por fondos que consigan los organizadores de dichos eventos o grupos de trabajo.


Artículo 33.- De las Publicaciones

La Sociedad tratará de editar en forma escrita o virtual un Boletín informativo periódico como medio de difusión y comunicación entre sus miembros.

Además podrá patrocinar publicaciones científicas y técnicas sobre los fines de la Sociedad, así como las actas de los Congresos y Seminarios que se lleven a cabo, para lo cual constituirá un Comité Editorial cuyos cargos serán ratificados por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

Los artículos a publicar por la Sociedad deberán someterse a las normas de publicación y al Comité Editorial.

La Sociedad destinara fondos para mantener una página web activa y al día.


CAPITULO VI - MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN


Artículo 34.- Modificación de los Estatutos

Para introducir alguna modificación en los presentes Estatutos se precisará cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Propuesta firmada por al menos el 30 por 100 de los socios numerarios.
  2. Propuesta de la Junta Directiva.

Para la aprobación de las enmiendas será necesario el voto favorable de al menos 2/3 de los votos presen¬tes y representados en la Asamblea General.


Artículo 35.- Causas para la disolución de la Sociedad

La Sociedad se podrá disolver por acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de al menos 2/3 de los votos presentes y representados.


Artículo 36.- Disolución de la Sociedad

Acordada la disolución, la Asamblea General determi¬nará el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Sociedad que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

En cualquier caso, los elementos del Patrimonio de la Sociedad habrán de destinarse preferentemente a asociaciones no lucrativas que persigan fines relacio¬nados con los de la Sociedad, o en su defecto fines de orden social o benéfico.

DILIGENCIA: Los abajo firmantes, como representantes de la SOCLA, hacen constar que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General, celebrada en El Carmen de Viboral, el 15 de Agosto de 2007.